Desde mi punto de vista como abogada en la licenciatura de Derecho y teniendo vista la materia de Derecho del Trabajo en el parcial se ven distintos temas a lo largo de nuestra vida cotidiana, sin embargo, bajo la especialización en derechos humanos, así como también el derecho empresarial y laboral me he dedicado a estudiar lo que conlleva una verdadera responsabilidad en el cuidado de los Derechos Humanos en el ámbito corporativo empresarial.
Mi nombre es Tania Madai Torres Chazari, y hoy te mostraré un poco de mi analisis de investigación sobre lo cruda que puede ser la vida respecto a los derechos humanos de los trabajadores. Ya que se sabe que ellos no tienen las mejores condiciones para su trabajo y que se mantienen en dicho con un solo objetivo en su cabeza. Sobrevivir a la economía tan horrible de México y sustentar a su familia.
He tomado como referencia de mi investigación la Recomendación General No. 37 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) con fecha del 21 de mayo de 2019.
En este artículo científico me adentraré al fondo con el fin de ofrecer mi visión personal respecto a los retos y oportunidades que tiene el ámbito laboral y empresarial en México.
Desde que ingresé en el ámbito del Derecho estuve frente a distintas actividades empresariales que dejaron llevarme varias experiencias al fondo de mi aprendizaje diario.
Es por eso que mi interés en el tema va más allá no solo centrándome en las empresas, puesto que, en la mayoría de empresas no solamente se encuentra el "favoritismo" hacia ciertos trabajadores, sino que también se encuentra presente el racismo hacia los trabajadores que, en algunos casos, llega a ocasionar la muerte del trabajador e inclusive problemas aún más grandes que afectan al trabajador y lastiman sus derechos humanos y su moral como una persona física.
Es bien sabido que los Derechos Humanos deben protegerse no solamente por los Estados, también por las empresas, pues éstas son las que se encargan de dar oportunidades de trabajo a personas que lo necesitan esencialmente para lograr un sustento ya sea personal o familiar.
Desde finales del siglo anterior y lo que vamos del siglo XXI se ha privilegiado a la globalización económica con el fin de promover la inversión entre países por medio de las empresas. Pero ¿las empresas siguen dando todo por sus trabajadores? Actualmente y según medios de investigación, se han encontrado miles de casos de diligencia empresarial, y en mi experiencia siendo participe visual del mismo pude notar que se presentaron distintos actos diligenciaros contra los trabajadores de distintas empresas a lo largo de mi análisis para esta investigación.
Si bien, en la Recomendación General No. 37 se nos menciona La relación empresa-derechos humanos no es nueva. En la última década la preocupación por los impactos negativos de las empresas en los derechos humanos se incorporó con mayor fuerza en la agenda internacional.
Cabe mencionar que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se dedica a promover los derechos laborales y fomentar oportunidades para tener un empleo digno, justo y decente para cualquier trabajador. Ya que éste desempeña un papel sumamente crucial dentro de los derechos e incluso el bienestar del trabajador y con ello también promueve la justicia laboral a toda costa.
Volviendo nuevamente al tema, se sabe que las Leyes Nacionales relacionadas a la actividad empresarial mantienen un análisis de un marco jurídico nacional que nos permite identificar las leyes que regulan las empresas, así como también sus actividades empresariales para mayor comodidad.
Cabe destacar que de acuerdo a la metodología que se expone en el apartado I. “Consideraciones Preliminares”, la Comisión Nacional logró identificar 162 leyes donde su contenido logra regular la actividad de las empresas y los mecanismos con el fin de reparar a todas aquellas víctimas de violación a sus derechos humanos derivadas de los daños causados por las empresas.
A continuación, se muestran unas cuantas leyes de la clasificación:
Para desgracia mía he sido testigo de ver como las empresas vulneran los derechos de los trabajadores al punto de que en algunos casos quisieran aplicar la carta de renuncia y buscar otro empleo y salir de ese lugar tóxico.
Entonces, ¿cuál es el problema? Como bien mencioné antes, en algunos casos el trabajador no puede salirse así nada más, puesto que en la mayoría de los casos hay varias personas dependientes del trabajador. Desde hijos, esposa, hasta un padre o una madre con disposiciones de incapacidad.
Nosotros como sociedad debemos mejorar estrictamente en esos principios con el único objetivo de que los trabajadores en todo tipo logren sentirse cómodos y a gusto en ese entorno laboral y evitando a toda costa el designar a los trabajadores con puestos mediocres, denigrantes y sobre todo incómodos a la hora de ejercer el trabajo.
Esto no solamente incluye el respectivo “te doy este trabajo porque me caes bien”, “tienes este trabajo por algo” o el más común: “mejor aprovecha que tienes trabajo”.
La violación a los derechos humanos de todos los trabajadores también se basa en el color de piel, la raza, la nacionalidad y sobre todo en el género.
Aquí hay unos cuantos artículos que nos hablan de ello:
Queda prohibido a los patrones y a sus representantes:
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El artículo 123 logra determinar las relaciones del trabajo entre los poderes de la unión y los trabajadores ylogra marcar las normas del trabajo que tienden a conseguir un equilibrio de factores para una producción y una justicia social a modo de que todos queden contentos con el mismo. De igual forma y lo más esencial su misión es brindar un trabajo digno.
Yendo más a las profundidades de mi investigación pude analizar el comportamiento de la empresa mexicana “Bimbo”, llegando a miles de conclusiones que dejaban mucho de qué hablar a lo largo de los meses e incluso entre los mismos trabajadores.
La empresa mexicana es una de las más grandes dentro del país y esta misma se encarga de llevar producto comestible y de buen sabor a distintas misceláneas con el objetivo de aumentar sus ventas en el producto vendido en mayoreo. La pregunta aquí es ¿qué tiene que ver?
La respuesta es sumamente sencilla. La violación, discriminación de género y el daño moral que hacen hacia sus trabajadores.
Tanto mujeres como personas de distintas nacionalidades mantienen un trabajo idéntico en donde solamente se encargan de administrar los productos para enviarlos a los respectivos camiones y partir en la repartición a las misceláneas, no tienen otro trabajo mas que contar de manera repetitiva los productos y teniendo como pago una mitad menos de lo que actualmente ganan los repartidores de producto Bimbo.
Cabe mencionar que esta información fue recolectada de un testimonio de una trabajadora de la empresa Bimbo, quien afirma que “gracias al cielo” pudo exigir por sus derechos y su género para lograr ser una repartidora muy fuera de la empresa de Bimbo.
“La empresa no es tal cual como lo pintan en la televisión o en las entrevistas famosas. Si te metes a trabajar ahí siendo mujer, indígena o extranjero le abriste tus puertas al diablo. Porque aparte de tener un salario mediocre te hacen menos y te ponen trabajos como si no supieras hacer más que contar paquetitos”.
De acuerdo a mi referencia de investigación, entre la década de los años 70 y 90, ante la persistencia de los abusos por parte de las grandes empresas, se comenzó a conceptualizar a la empresa como un nuevo sujeto responsable de respetar derechos humanos, por encima de su libertad empresarial y de comercio. Esta nueva concepción de la empresa ha evolucionado en el tiempo y, a partir de ello, surgieron iniciativas con mayor fuerza dentro del seno de la ONU que buscaron robustecer la protección de los derechos humanos frente a las empresas transnacionales.
El 31 de enero de 1999 el secretario general de las Naciones Unidas, Kofi Annan, pronunció un discurso en el Foro Económico Mundial, donde dio a conocer la iniciativa del Pacto Mundial, que comenzó a implementarse en julio de 2000. El objetivo del Pacto Mundial fue que todas las empresas (trasnacionales y nacionales) alinearan sus operaciones a diez principios, englobados en cuatro pilares: derechos humanos, trabajo, medio ambiente y anticorrupción; tras alinear sus operaciones y cumplir con los principios elaboraran reportes anuales llamados “Comunicación sobre el Progreso”, en los cuales señalen las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en la aplicación de dichos principios.
Siguiendo con la empresa mexicana “Bimbo” y de acuerdo a una recomendación llamada Acoso laboral “Mobbing” por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en estos casos varios trabajadores de la empresa lograron a sentirse odiados e incluso discriminados por parte de la empresa al grado de recibir burlas, insultos y humillaciones tanto por los patrones de la empresa como incluso de otros trabajadores que se consideran “superiores” a ellos.
“Un compañero sintió tanta presión de que mi patrón lo ignorara que incluso llegaba a quedarse dentro de la fábrica para sorprenderlo cuando llegue, pero nada, ni así podía hacer que el patrón le hable” añadió la trabajadora de la empresa. “De hecho él siempre se encargó de empaquetar más que otros, pero mi patrón no lo tomaba mucho en cuenta porque hablaba muy poco español y más el maya. Aparte de que algunas veces se atrasaba con los pagos de él y bueno, ¿cómo le pagaba la universidad a su hija? El dinero no va a salir de los nitos”.
La entrevista no acabó aquí, de hecho, gracias a esta trabajadora logré comprender más a fondo la importancia de los derechos humanos y su respeto ante toda costa. Tanto patrón como trabajador tienen los mismos derechos y no deben ser juzgados por su apariencia o su forma de hablar o expresarse.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Nuevamente, la trabajadora hizo mención de las mujeres dentro de la empresa de Bimbo en donde dijo lo siguiente:
“Las mujeres ni se diga. Algunas estaban destinadas a lavar el piso por todo lo que caía, que la azúcar, el chocolate, las migajas de pan, todo. Había otras que de plano no tenían mucho que hacer porque los hombres siempre llegaban y les ganaban el trabajo y cuidadito y se quejaran con algún supervisor porque en automático les contestaban y les decía que no podrían ayudarlas porque su trabajo en realidad era en la cocina o en su casa cuidando a sus hijos”.
En sistemas jurídicos de alto predominio legislativo, la ley es la pieza central para alcanzar las políticas públicas que define el Estado, en la que es ineludible y a veces obligatorio los referentes internacionales. En el caso de las empresas y derechos humanos es necesario considerar los estándares incluidos en los Principios Rectores para delinear leyes nuevas o modificar las existentes.
Francia y Reino Unido han impulsado la incorporación en ley reglas sobre la responsabilidad de las empresas por violación a derechos humanos, lo que la torna obligatoria al establecer sanciones en caso de incumplimiento, tanto en su territorio como en el extranjero. Ambos países han emitido leyes que contemplan de manera vinculante responsabilidades para las empresas.
La Ley de Esclavitud Moderna, “Modern Slavery Act”, fue publicada el 26 de marzo del 2015. Se compone de siete capítulos y 62 artículos. Esta ley tiene como objetivos establecer disposiciones sobre la esclavitud, el trabajo forzado y la trata de personas, así como también dictaminar las disposiciones para la protección de las víctimas y crear la provisión para un Comisionado Independiente.
También se debe hacer pública la Declaración de esclavitud y trata de personas. Debe publicarse en un lugar visible del sitio web o página de internet. En caso de que la empresa no cuente con un sitio web, cualquier persona podrá requerir la Declaración de esclavitud y trata de personas por escrito y la empresa tendrá un plazo de 30 días para cumplir con esta obligación.
El incumplimiento de las obligaciones de la Ley de Esclavitud Moderna resultará en un procedimiento civil en contra de la empresa que inician los secretarios de Estado principales de su Majestad ante el Tribunal Superior, en el que solicitan la publicación de la declaración anual sobre la trata de personas y la esclavitud mediante un requerimiento judicial.
Estoy segura que debe preguntarse, ¿qué tiene que ver la esclavitud? Bueno, el testimonio de la trabajadora no quedó ahí después de todo.
“Cuando empecé a trabajar ahí había una muchacha en particular en el trabajo a la cual la llamaban “la india” porque ella nada más hablaba lenguaje de señas y cuando hablaba emitía sonidos muy cantaditos.”
Desde un principio podemos notar que el juzgar a una persona con incapacidad para hablar es una de las formas más terribles de vulnerar los derechos humanos, pues esto no solo demuestra que el patrón es el que se encarga de violar los derechos de aquella mujer, sino que incluso los trabajadores terminando vulnerando su estado de discapacidad y sobre todo generando en la trabajadora inseguridades por no poder comunicarse de forma correcta con los demás.
“La muchacha al poco tiempo fue esclavizada a mi punto de vista. No la dejaban que tuviera su desayuno hasta que saliera, que de hecho ella salía como por las siete de la noche cuando normalmente se salía a las seis de la tarde. Ella incluso me dijo que el patrón no le pagó porque no le alcanzó el dinero para su pago y que se esperara dos semanas para que pudiera pagarle bien”.
La Comisión Nacional observa que la Ley de Esclavitud Moderna incorpora la transparencia y publicidad dentro de las obligaciones para las empresas, mismo que empuja a la exigibilidad de cumplir con su responsabilidad de respeto a derechos humanos y a su sometimiento al escrutinio social.
Respecto al contenido de la Declaración de esclavitud y trata de personas, la ley señala que no son obligatorios los seis elementos que la previa ley enlista, pero tampoco son claros los criterios que determinarían la posibilidad de la empresa de prescindir de alguno, como puede ser la capacidad económica de la empresa o el sector industrial de la actividad de la empresa.
Asimismo, no abunda en los elementos mínimos de la debida diligencia o lo que se entiende en la ley por dicho concepto. Finalmente, la Ley no contempla de manera clara el mecanismo de reparación aplicable en los casos en los que exista un daño o afectación a los derechos humanos de víctimas dentro del Reino Unido o en el extranjero por incumplimiento de la empresa obligada de presentar la declaración o de sanción a la empresa ante la sola omisión de cumplir con esta obligación.
“Finalmente y luego de mucho esfuerzo pudimos levantar todo y reclamar nuestros derechos todos esos trabajadores que estuvimos en malos tratos y en maltrato por parte tanto de la empresa como de nuestro patrón, aún si eso no fue muy llamado por las noticias yo lo recordaré por el resto de mi vida porque tuve el valor de reclamar a una autoridad por mis derechos y defenderme por ser mujer y de una orientación sexual distinta a la de los demás”.
PLANES DE ACCIÓN NACIONAL SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS:
El Comité de Derechos Humanos de la ONU, mediante su resolución A/HRC/26/L.1 de 23 de junio de 2014, se pronunció para que los Principios Rectores se incluyan en las políticas públicas de los Estados miembros, a través de un Plan de Acción u otro marco similar. Derivado de esta resolución, a partir de 2014, la mayoría de los países han presentado sus propuestas de Plan de Acción.
La Comisión Nacional considera que el Plan de Acción es un mecanismo para lograr la transversalización de los derechos humanos en la política nacional de desarrollo, la cual debe estar acorde con los estándares internacionales de derechos humanos, puesto que implican la implementación de los Principios Rectores.
Si bien el Plan de Acción no es la única forma para materializar los Principios Rectores, pues se puede lograr a través de legislación, jurisprudencia y mecanismos especiales de reparación, lo cierto es que el hecho de que el Estado cumpla con la obligación de contar con un Plan de Acción es una señal y un mensaje inequívoco de compromiso real con los derechos humanos en el ámbito empresarial.
De acuerdo con lo que busqué en distintas fuentes de información es que los planes sobre empresas y los derechos humanos tratan de proteger en gran cantidad a los trabajadores y evitar así los abusos por parte de terceros, como antes mencioné la empresa es la que tiene que respetar a todos sus trabajadores y darles un trato igualitario para evitar que los impactos negativos aborden en toda la empresa.
De igual forma y yendo más al fondo descubrí que las empresas que se unan al plan de acción nacional podrán aumentar su reputación puesto que están a favor de defender los derechos humanos de sus trabajadores y eso evitaría riesgos y litigios innecesarios solamente por un incumplimiento normativo.
OTRAS EMPRESAS QUE VIOLENTAN LOS DERECHOS HUMANOS:
PAISES QUE MÁS VULNERAN LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADORES:
Todos a nivel mundial sabemos que el derecho humano no solo es vulnerado en México, sino también en varias partes del mundo donde de verdad esclavizan a los trabajadores por migajas de salario, sin embargo, es casi imposible reportar porque lo contrario las cosas podrían acabar mal.
Incluso en videos de redes sociales se puede ver el trato que le dan a los trabajadores en distintas partes del mundo. China es uno de los paises que no se queda afuera respecto a la esclavitud y la violación de los derechos humanos de sus trabajadores, puesto que los mantienen hasta catorce horas dentro de la empresa con el único fin de generar y generar sin importar la salud tanto física como emocional de sus trabajadores.
Otro caso conocido que ha circulado en redes sociales y el cual yo he sido testigo por las compras es Shein la empresa de venta de productos online que mantiene encerrados a miles de trabajadores sin poder ver la luz del spol con el único fin de seguir vendiendo sin para ni tener un poco de descanso físico o mental. El caso ha sido bastante conocido por las distintas formas de pedir ayuda de los trabajadores, ya que según videos de tik tok y varias fuentes en facebook no solo fueron a cuarenta o cincuenta personas. Varios casos de etiquetas con leyendas de ayuda circularon por las redes y fue entonces cuando investigué un poco más y me di cuenta de que los creadores de dichas leyendas eran trabajadores de entre treinta a sesenta años de edad, siendo encerrados como si de animales se tratase.
Es por eso y discretamente lo digo, tal vez la extinción humana nos haga reflexionar y en cuanto veamos una crisis mundial tal vez así las empresas abusivas vean que al fional de todo si les hacían falta todos esos trabajadores vulnerados que trataron como muñecos de porcelana a su antojo.
Bueno... En mi humilde opinión.
México se encuentra en proceso de creación de su Plan de Acción. Se estableció el “Programa Nacional de Empresa y Derechos Humanos”; a cargo de SEGOB, como parte de la “Estrategia 4.4: Promover el enfoque de derechos humanos y género en el sector privado, así como en las políticas y actividades empresarial” del “Objetivo 4. Fortalecer la protección de los derechos humanos”, del Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018.
¿QUÉ PODRÍA IR MEJOR PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADORES?
De acuerdo a mis investigaciones e incluso al escuchar la historia de aquella trabajadora (mi vecina) he llegado a una suave conclusión de que necesitan mantener un derecho igualitario.
Hombres y mujeres valen por igual y merecen tener el mismo reconocimiento para poder lograr un trabajo digno, justo y seguro con mejores oportunidades y así evitar problemas tanto físicos como mentales para todo trabajador. Con esto se evitaría el estrés, la ansiedad, la frustración por el trabajo y sobre todo se evitarían los deterioros en las relaciones sociales, tomando en cuenta que esto no solo afecta en el trabajo, sino que también afecta en asuntos familiares o entre vínculos sociales y amistosos.
Aunque si lo vemos del lado de los trabajadores estaría genial que las empresas implementes un servicio de quejas anónimo con el fin de que logre hacerse un reporte en caaso de un trabajador donde se mencione las razones por las que se queja de él y así la empresa pueda llegar a un servicio de excelente atención, cuidado y apoyo para sus trabajadores.
OTRA EMPRESA MEXICANA CON VIOLACIÓN TERRIBLE HACIA LOS DERECHOS HUMANOS.
Basado en los hechos reales de un conocido al cual le agradezco por completo su confianza es que en la Comisión Federal de Electricidad (CFE) existían existen aún miles de trabajadores y empresas que vulneran los derechos humanos de los trabajadores nuevos y que según los patrones "no tienen la experiencia del todo".
"Cuando entré me mandaron primero al area de postes, porque bueno, ahí se necesitaba gente para el apoyo y el mantenimiento. El punto es que uno de los trabajadores de años me dijo que no me acerque porque de seguro era un manita sudada que se iba a electrocutar".
De acuerdo al documento "Acoso laboral" esto haría sentir al trabajador como alguien vulnerado que no sabe defenderse y eso por eso que en algunos casos los trabajadores violentados se llegan a consideras "los asistentes de los verdaderos trabajadores" porque son incapaces de defenderse por miedo a que el trabajador con experiencia o dotado les diga o les haga algo para mal.
"No podías decirle nada al patrón porque de lo co trario te decía que era tu culpa por ser nuevo, pero que con el tiempo se iba a acostumbrar e iba a mejorar. Obviamente si me daba miedo, pero por algo estaba trabajando ahí y era para enfrentar los miedos, pero "Fulanito" siempre me decía que era un bruto que no podría con el trabajo de un verdadero hombre. Te preguntarás el por qué me decían que el trabajo de un verdadero hombre, pues la cosa va así, soy gay, también fui el motivo de burla en mi anterior trabajo y bueno, digamos que a donde quiera que vaya siempre terminan enterándose que soy gay. Es como si una pagina de chismes lo hubiera subido y todo el mundo lo vio, si me daba verguenza, pero también me daba tristeza porque real ente por mi orientación sexual la gente pensaba y sigue pensando que soy afeminado y que no ppuedo hacer las cosas de un hombre."
Nuevamente volvemos a ver el caso de la discriminación y el rechazo por las orientaciones sexuales, en cierto punto es como si los trabajadores que vulneran hayan nacido con ese pensamiento, pues ellos creen hacer el bien cuando en realidad le hacen el mal a una persona solamente por su orientación sexual y generan ideologías de como debería ser alguien por su orientación sexual.
"Al final de todo te acostumbras y bueno... La vida algunas veces nmo puede ser perfecta gracias a los comentarios de loa terceros porque para serte honesto si te generan inseguridades, problemas e incluso me hacen pensar que debería cambiar mi orientación sexual con el fin de agradarle a los hombres y que piensen que eres normal como ellos dicen, pero bueno... Ahora soy gerente, así que no importa más. El gay llegó más alto que tú, papito".
Ante algunos problemas muy pocos trabajadores logran alcanzar la meta de salir de ese pozo lleno de miedos e inseguridades y afrontan las cosas que les depara la vida con el único objetivo de proteger sus derechos humanos ante cualquier cosa sin importar cuan dañados salgan de ese pozo.
Es por eso que nuevamente hago mención de la importancia de una ley que logre mantener fielmente y de manera estricta que todos los seres humanos sin importar la orientación, raza o género, todos tienen los mismos derechos porque todos nacimos como personas físicas capaces.
LA ONU EN LAS EMPRESAS
La ONU progresivamente ha creado los más reconocidos estándares respecto a la protección y respeto de los derechos humanos en el contexto empresarial. Ahí surgieron los Principios Rectores, considerado como el instrumento base para la consolidación de la materia de empresas y derechos humanos a nivel internacional.
Varias de las investigaciones que abordan mi tema se centran sumamente en los derechos humanos.
¿Por qué? Venga... Son los derechos humanos. Es aquello que hace a una persona una persona valiosa, ante todo.
Si no tenemos derechos humanos ¿qué somos en realidad? Dentro de nuestra base se mencionan a las cuales se encuentran en las empresas y que se dividen en 2 secciones:
A continuación, se hablará sobre unos cuantos de los principios rectores de que lo conforman:
Contiene disposiciones para proteger los derechos a la igualdad de oportunidades, a un trato no discriminatorio, a la seguridad personal, al medio ambiente y a los derechos de los trabajadores y consumidores.
Establece el alcance y las acciones a implementar respecto a los tres pilares: proteger, respetar y remediar.
Identifica acciones que los Estados pueden realizar para implementar los tres pilares. Por ejemplo: cumplir con los tratados de derechos humanos de los que son parte; condicionar a las empresas a que participen en el Pacto Mundial o las Directrices de la OCDE para otorgarles créditos a la exportación; mejorar la coherencia de las políticas sobre empresas y derechos humanos; revisar y ajustar sus leyes sobre las sociedades, inversión y comercio.
Guía para empresas, 2010. Publicación del Pacto Mundial y la OIT.
Explica cómo las empresas pueden integrar los cuatro principios en el lugar de trabajo y en la comunidad donde se desarrollan sus actividades. Contiene material informativo y de capacitación dirigido a empleadores, dirigentes sindicales y funcionarios del gobierno.
LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO RESPECTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS
Siguiendo con mi investigación en esta travesía analicé que el artículo primero constitucional establece que todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; la protección conforme a estos principios incluye aquella frente a las empresas. La Comisión Nacional considera que el primer pilar de los Principios Rectores orienta al Estado en el cómo debe cumplir con esta obligación constitucional, a través de medidas de prevención, investigación y reparación de abusos que las empresas cometan sobre los derechos humanos.
Cuatro elementos permiten evaluar si el Estado mexicano cumple con sus obligaciones de protección en materia de empresas y derechos humanos:
a) contar con leyes y políticas que establezcan obligaciones a las empresas de respeto a derechos humanos;
b) hacer cumplir las leyes;
c) establecer mecanismos de prevención para evitar que las empresas violen derechos humanos;
d) establecer mecanismos para investigar y sancionar a empresas que violen derechos humanos.
Con todo esto logro destacar que el hacer cumplir las leyes es algo sumamente importante ya que esto mantiene la norma legislativa y con esto podría solucionarse los problemas (al menos en mi perspectiva) y con ello imponer sanciones a los que no llegaran a cumplir con la ley de respetar los derechos humanos de los trabajadores (al menos en mi opinión).
Con esto la vigilancia y supervisión deben verse con la óptica de exigibilidad de la ley para imponer sanciones en caso de incumplimiento, pero también bajo la óptica de prevención para evitar futuras violaciones a derechos humanos.
JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DENTRO DEL ÁMBITO LABORAL:
DERECHOS HUMANOS EN MATERIA LABORAL. VÍAS PROCESALES PARA SU DEFENSA Y GARANTÍA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.
DERECHO DE ASCENSO DE UNA MUJER EN EL TRABAJO. CUANDO SE ALEGUE SU VIOLACIÓN POR DISCRIMINACIÓN, DEBE JUZGARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO. ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, AUN CUANDO HUBIERAN SIDO SEPARADOS DE SU CARGO DE MANERA INJUSTIFICADA.
SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES BUROCRÁTICOS AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, A LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PACTADAS.
Dentro de toda mi investigación tanto de tesis como de jurisprudencias dentro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no solo encontré pagos atrasados por los patrones, encontré casos de violentan tanto derechos humanos como también violentan a la identidad de género y a las personas con condiciones o incapaces.
Es inclusive que la misma Ley Federal del Trabajo mencione cosas relacionadas a estos tipos de tesis y/o jurisprudencia.
Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento.
Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley.
Las personas físicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este artículo quedarán inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo.
Siguiendo con mi analisis dentro de los ámbitos que manejan las distintas tesis he llegado a ciertos puntos los cuales sin duda serían ejemplares y a los cuales (a consideración mía) deberían ponerse más en práctica para todas aquellas empresas que sean incapaces de cumplir al menos con un requisito (porque hay que reconocer que hay empresas bien groseritas).
Se sabe que México es iun país demasiado curioso respecto a la protección de los trabajadores (a todo en realidad) pero fuera de eso y si a las empresas todavía les queda un poco de moral estoy segura de que harían algo por empezar a cambiar con el fin de que su empresa logre destacar y mejorar para bien y que así su extensión sea aún más grande.
¿Qué lo impide? El patrón y la misma empresa (extíngase).
Si bien, se sabe que en caso de que haya violaciones por parte de los mismos trabajadores hacia un trabajador vulnerable es el patrón y la empresa quienes se tienen que encargar del bien del trabajador con derechos vulnerables, puesto que, puede traer graves consecuencuas que pueden perjudicar a la empresa y con esto tanto su racha como su reputación podrían terminar por los suelos dependiendo el nivel de gravedad del asunto.
Otros artículos en la Ley Federal del Trabajo que mantienen el analisis de esta investigación:
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.
Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Uno de los muchos artículos estudiados que más me llamó la atención se encuentra en la Constitución:
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Es bien sabido en algunos casos que no se puede ejercer la justicia por salvaguardar tus derechos, pues esto puede traer consecuencías graves y es por eso que existe el método de que se administre la justicia por medio de tribunales con el fin de obtener una justicia real a favor del vulnerado.
Como última conclusión a esta gran investigación puedo decir que México cada vez más prefiere ir al fracaso logrando protestas de trabajadores que merecen la pena, puesto que entre ellos puede haber una persona que realmente ame el trabajo que tiene, sin embargo, tanto laconducta del patrón como incluso de otros trabajadores puede hacer que ese trabajador que tanto amaba su trabajo termine odiándolo y contando su experiencis y su sufrimiento.
¿Lo malo de eso? Algunos simplemente escuchan la historia como si nada y la dejan en el olvido. Pero al menos yo como investigadora de este tema y encontrando kas miles de reseñas laborales de otros debo decir que el ser humano no es malo por naturaleza, es la propia gente la que puede volverlo malo, son las empresas y los daños emocionales y mentales que pueden gastar a una persona al punto de odiarse, de odiar su trabajo y hasta de odiar el tener contacto con algunas otras personas que no estuvieron involucradas a la hora de que ese trabajador sufrió tanto por empresas y trabajadores que dicen 2proteger los derechos humanos" cuando solamente protegen los suyos y los de nadie más.
"¿Qué puede ser un pequeño trabajador a lado de esta gran empresa? No es nada, es solo uno más del montón y nada va a cambiar o a ocasionar una revolución contra MI empresa". Si las personas realmente fuesen buenas y tuvieran preocupación y cariño profesional por sus trabajadores estoy segura de que no dejarían quen otros sean dañados como muñecos de porcelana por otros.
Algo que me llevo como lección para toda mi vida es que sin duda el derecho del trabajo no es algo que se deba tomar a la ligera, ya que abarca una gran cantidad de cosas que de verdad te muestran un poco del verdadero México y buebo... nop solamente México, en algunas otras partes del mundo la situación va por el mismo rumbo respecto al trabajo y las empresas que parecen juzgar el alma de trabajadores inocentes que van con un solo objetivo a ese lugar y ese es "chambear" puesto que "la de chambear se la saben" y el solo hecho de que una persona o una empresa quiera arruinar tu vida laboral es algo que se ve casi todos los días.
Ambos testimonios fueron reales por miembros del Estado de Puebla. Se mantiene su identidad en secreto puesto que ambos siguen siendo trabajadores de las empresas antes mencionadas. Recomiendo la mayor discreción posible.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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